Bienes adquiridos durante la convivencia debe presentarse de forma clara y sensible, explicando los derechos involucrados, los documentos necesarios y las vías de solución posibles. El enfoque debe equilibrar la protección familiar, la seguridad patrimonial y la posibilidad de negociar antes de litigar.
Base legal: Código Civil, D. Leg. N.º 295, sobre familia, alimentos, sociedad de gananciales, unión de hecho, sucesiones, testamentos y propiedad; Código de los Niños y Adolescentes, Ley N.º 27337; Código Procesal Civil; Ley N.º 26872 - Ley de Conciliación; Ley N.º 26662 sobre asuntos no contenciosos de competencia notarial; Ley N.º 29227 y D.S. N.º 009-2008-JUS para divorcio rápido, cuando corresponda; y normativa registral SUNARP.
En familia y patrimonio, los criterios judiciales suelen priorizar interés superior del niño, proporcionalidad económica, protección de derechos familiares, prueba de ingresos y necesidades, buena fe patrimonial y seguridad jurídica registral.
Para acreditar bienes adquiridos durante la convivencia, pueden servir domicilio común, cuentas, hijos, compras, testigos, fotografías y documentos que prueben convivencia estable.
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